La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado una condena de 8 años y medio de prisión para un guía turístico sevillano, hallado culpable de agredir sexualmente a tres estudiantes estadounidenses en viajes al extranjero en 2013 y 2017. A pesar de las dificultades inherentes a la prueba de delitos sexuales, el tribunal ha respaldado la decisión de la Sala que lo juzgó, destacando la credibilidad de los testimonios de las víctimas.
El tribunal subraya que las declaraciones de las víctimas, junto con otras pruebas complementarias, pueden desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Aunque reconoce que las reacciones ante un ataque sexual pueden variar, la sentencia reduce la pena en seis meses por una cuestión técnica relacionada con la personación de una de las víctimas en el proceso.
Las agresiones sexuales, según declaró probado la sentencia, ocurrieron en viajes a Marruecos y Portugal organizados por el condenado -responsable de una agencia de viajes con sede en Sevilla- en 2013 y 2017, respectivamente, de jóvenes estadounidenses que estudiaban en España.
La dificultad probatoria de las agresiones sexuales
La Sala menciona “las dificultades de prueba de los delitos contra la libertad sexual”, pero respalda la motivación que realizó la sentencia de instancia, fundamentada en las declaraciones de las víctimas, junto con otras pruebas periféricas.
Entre ellas figura, por ejemplo, la declaración de los policías, que explicaron su investigación tras la denuncia y la difusión en redes sociales de una pluralidad de mujeres, de la misma tipología (jóvenes extranjeras que estudiaban en España) que habrían sufrido el mismo tipo de agresión y siempre con la misma dinámica.
La sentencia describe cómo el agresor se prevalía de su condición de guía, fomentaba el consumo de alcohol y las llevaba a lugares conocidos para, una vez ganada la confianza, proponerles juegos sexuales.
No todas las mujeres reaccionan igual
La defensa del acusado -en libertad con medidas cautelares- adujo la ausencia de credibilidad de una de las víctimas porque su testimonio no fue corroborado por sus compañeras y porque tardó en denunciar.
Argumentos que rechaza el tribunal, que subraya que la tardanza en denunciar no resta credibilidad. “No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual”, aclara, y señala que “solo cuando es consciente de lo que le ha pasado y conoce a otras mujeres que han sido víctimas” denuncia.
“Debemos tener en cuenta el dolor y humillación sufrido, el escaso apoyo inicial de sus compañeras que reían al verla en el estado en que se encontraba, el inminente viaje de vuelta y las dificultades para recordar una parte importante de lo ocurrido aquel día”, dice la Sala.
Rechaza que tuviese una intención espuria por reclamar una indemnización de 600.000 euros. Aunque no se le concediese una cantidad tan alta (40.000), el tribunal considera su petición “admisible en atención a la brutalidad de la agresión”.
No todo está permitido
La Sala destaca el “grave atentado” cometido por el acusado contra la libertad sexual de las víctimas: entrar en una habitación, aunque compruebes que has sido engañada, o participar en juegos sexualizados o “picantes”, “no quiere decir en ningún modo que se esté conforme con que, sin un consentimiento claro y explícito, te agredan sexualmente empujándote, reteniéndote y sujetándote por las muñecas, pretendiendo que te den un beso y llevando la mano de la víctima hasta el pene del agresor”.
Participar, incluso de forma voluntaria y libre, en juegos sexuales o incluso en preliminares de actividad sexual, no supone, reiteran los magistrados, “una licencia, permiso, concesión, una ‘patente de corso’, para a partir de ese momento considerar que todo está permitido”.
Cabe, deja claro-, “de forma absoluta e incondicionada el desistimiento en cualquier momento, también iniciada ya dicha actividad”.