TSJM está conforme con limitación a 75 años para Turno de Oficio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha señalado que está conforme con la limitación de edad a 75 años para pertenecer al turno de oficio. De hecho, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y por el letrado Ángel Juárez Abejaro, con condena en costas a los recurrentes.

Es más, el TSJM argumenta que la limitación de edad no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida justificada, proporcionada y razonada, así como no discriminatoria.

Además, cabe destacar que la limitación tiene como objetivo la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones físicas que deben ser requeridas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias, así como la naturaleza de servicio público en el que se enmarca el turno de oficio.

No obstante, tal y como recoge la citada sentencia, la referida exclusión por razón de edad no es absoluta sino parcial, toda vez que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.

Por otra parte, José María Alonso, actual decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) junto a la vicedecana Begoña Castro, han tenido una reunión con Francisco Javier Vieira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El objetivo de este encuentro ha sido establecer un diálogo sobre cómo mejorar la cooperación entre las dos instituciones así como las condiciones en las sedes judiciales de Madrid.

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Cristina Pérez

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