La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación contra la sentencia que había determinado intromisión ilegítima en el derecho a la imagen.
El caso tiene que ver con la publicación de la foto de perfil de Facebook de una persona detenida e ingresada a prisión por una acusación de abusos sexuales a menores.
La Sala consideró en la sentencia que “la exigencia de tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquel”.
Además, agrega que estos derechos solo han de sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática.
El Supremo indica que la gravedad del delito y la sobrevenida relevancia pública no justifican cualquier difusión de su imagen pública.
La función de la libertad de información justifica que se informe sobre tal hecho y que se incluyan imágenes de la detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos. “Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente”.