Si una taza de café caliente se derrama en pleno vuelo, la aerolínea es responsable de los daños que cause, de acuerdo a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, la decisión precisa que para que una compañía aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas por el incidente (ocurrido por razones desconocidas) no es necesario que se haya materializado un riesgo típico de la aviación.
En el caso específico estudiado por el TJUE, una niña reclama una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea austriaca Niki Luftfahrt GmbH (en situación concursal) por las quemaduras que sufrió cuando, en un vuelo de Palma de Mallorca (España) a Viena (Austria), el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por razones desconocidas.
En su defensa, la compañía aérea alega no ser responsable porque no se ha producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.