Son válidas sanciones por infracciones tras un despido nulo

Una mujer embarazada que robó datos de su ordenador el día que le notificaron que debía abandonar la empresa tendrá que quedarse despedida, después que en un primer caso la justicia la reintegrara al empleo.

El primer despido fue declarado nulo por la justicia, pero no ocurrió así con el segundo, que tampoco es improcedente.

La decisión es del Tribunal Superior de Madrid que determinó que se vulneró la confianza de la empresa cuando la relación laboral no dejó de existir, de acuerdo a lo dictado por la Sala de lo Social en la sentencia de 30 de septiembre de 2020.

Se explica que el despido cautelar, o también conocido como “despido dentro del despido“, es perfectamente lícito cuando el trabajador, que está recurriendo el primer despido, infringe sus deberes laborales básicos.

La mujer fue despedida por causas organizativas y productivas, y finalmente el acto fue anulado porque estaba embarazada. Pero el mismo día de su primer despido, alegando que necesitaba recoger sus documentos personales del ordenador, procedió a reenviar a su cuenta personal de correo electrónico archivos sensibles de la empresa relacionados con los clientes. Esta es la razón por la que de nuevo la empresa basa el segundo despido, ahora por motivos disciplinarios.

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Alejandro Villalobos

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