Hacienda puede investigar declaraciones prescritas sin sancionar

El Tribunal Supremo concluyó que la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue realizada sin el amparo legal preciso que la autorizara y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Es así como el máximo tribunal admitió que la administración tributaria pueda comprobar e investigar sobre hechos que afectan a la obligación tributaria no prescrita, pero no puede liquidar impuestos prescritos.

En sentencia del 5 de noviembre de 2020, el Supremo dictamina que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos “siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) que no hubiesen prescrito”.

El ponente, el magistrado Martínez Arrieta, comentó que la deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la LGT prescribe a los cuatro años (cinco en el caso del Delito Fiscal) y en el caso analizado, la Administración inició una actuación de inspección cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación.

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Alejandro Villalobos

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