Herederos asumen falta de cotización para jubilación

La falta de cotización de la jubilación para los empleados es parte de las obligaciones que reciben los herederos de un empleador, dictaminó el Tribunal Supremo.

La forma de no ser responsables de tal falta es que los herederos renuncien a la herencia mediante escritura pública.

La decisión se recoge en una sentencia del 24 de julio de 2020, en la que el máximo tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 5 de octubre de 2017.

El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, avaló el rechazo al argumento de la defensa de que la falta de cotización no se transmite mortis causa.

El TSJA distingue entre la obligación de cotizar y la obligación de abono de la pensión por parte del empresario, en el supuesto de incumplimiento de aquella primera obligación, entendiendo que, de abonar la pensión, sí responden los herederos.

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Alejandro Villalobos

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