Eliminada colaboración entre empresas en la gestión de bajas

La colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social quedó eliminada de las prácticas empresariales en una resolución de la DGOSS.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo, y en el documento también determina el procedimiento a seguir para romper la relación.

Queda eliminado el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal (IT) y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.

Esta medida era necesaria para que la Seguridad Social cumpliera con el Real Decreto- Ley 28/2018 de diciembre de 2018, que determinaba la finalización de esta fórmula a partir del 31 de marzo de 2019 y establece un régimen transitorio para liquidarlo.

Con la vieja práctica, las compañías asumían los pagos y después los descontaban de la cotización.

Ahora, inicia un periodo transitorio de tres meses en el que las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018 y detallar la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

Rentabilidad de 4,3% para mutualistas de la Abogacía

Read Next

Ley Hipotecaria: Europa plantea multar a España por el retraso en su aprobación