Sólo las personas físicas pueden acceder al IVA reducido

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) reducido de 10% sólo estará disponible, en el ámbito del cine y el teatro, a las personas físicas que dan servicio de intérpretes, artistas, directores y técnicos.

Con esta aclaratoria de la Agencia Tributaria (Aeat) quedan fuera de este tributo reducido las sociedades y empresas, que tendrán que aplicar la alícuota general de 21%.

La Agencia Tributaria incluye en el tipo reducido los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco. Los actos de magia no son considerados obras de teatro, por lo que no se benefician.

La decisión surgió de una interpretación del nuevo precepto número 13 del artículo 91.1.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que establece la aplicación del tipo impositivo del 10% a los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

De esta manera, también se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios, que pasó a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

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Alejandro Villalobos

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