Es nulo despido de empleada del hogar embarazada, aunque empleadora lo desconozca

A pesar de que la empleadora desconocía que la empleada del hogar estaba embarazada cuando la despidió, su decisión es nula.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de enero de 2022, fundamenta que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.

El magistrado Garcia-Perrote Escartín, ponente, advierte que, en estos casos, los tribunales deben aplicar el criterio de la perspectiva de género y señala que el embarazo es un elemento diferencial. “Por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres” (según determina el TC en su sentencia 182/2005, de 4 de julio. Y considera que es notorio, que son las mujeres a las que de forma mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011.

La trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, después, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca en el trabajo.

Entonces se le comunicó por SMS que quedaba resuelta la relación laboral y que se le avisaría para recoger sus pertenencias. Días más tarde, el 28, en otro SMS, le dijeron que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada.

Días después le dieron la carta de desistimiento, que ella firmó en desacuerdo.

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Alejandro Villalobos

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