Bancos deben pagar gastos de tasación para hipotecas anteriores a 2019

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió, sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, que son asunto de los primeros.

La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Es así que quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Ahora, de acuerdo a esta doctrina, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

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Alejandro Villalobos

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