Supremo ve fraude de ley los contratos temporales sucesivos de un profesor

El Tribunal Supremo ha visto fraude de ley en los contratos temporales sucesivos impuestos a un profesor en la universidad de Barcelona. De hecho, la sentencia ha abordado el problema que ha sufrido un empleado a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013.

La Sala de lo Social ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que explica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas y no para otra cosa.

En realidad, la sentencia aclara que cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida “no estamos en presencia de una nulida total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente”, según señala la sala de lo social número doce de la capital catalana.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y ha concluido que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato de trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado que el derecho de rectificación puede incluir juicios de valor en España. Además, la Sala de lo Civil ha rechazado un recurso presentado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la sentencia que les obligó a rectificar sus críticas a un sargento, que incluían describir su historial de servicios como ‘intachable’.

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