Tribunal Supremo revisará sentencia del TSJ Baleares sobre atención obligatoria en gasolineras

El Tribunal Supremo revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) contra el decreto balear que obliga a contar con un empleado siempre en las gasolineras desatendidas. De hecho, ha sido la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal quien ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Govern y la Agrupación Española Aevecar.

En realidad, el Supremo ha advertido que sobre esta cuestión no existe jurisprudencia y aprecia interés casacional objetivo en determinar si la norma autonómica que dispone la obligatoriedad de un responsable en cada estación es o no compatible con la categoría de ‘estación de servicio desatendida’.

Además, el TSJIB había anulado el artículo 7 del Decreto 31/2015 que regula los derechos de los consumidores de combustibles, el cual hacía obligatorio para todas las estaciones de servicio de Baleares contar con al menos un empleado para garantizar el acceso al servicio en condiciones de igualdad por todos los usuarios.

Por su parte, el presidente de la asociación Aevecar, Alejandro Ripoll, ha explicado que “estoy satisfecho por la decisión del Tribunal Supremo y considero que se abre una oportunidad para que la Justicia pueda pronunciarse sobre una situación que tantos perjuicios está ocasionando al sector”.

El Tribunal deberá aclarar si la sentencia entra en conflicto con las competencias que tienen las comunidades autónomas para legislar en esta materia, mientras que la decisión final del Tribunal sentará jurisprudencia.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha extendido el fallo de demanda colectiva sobre las cláusulas suelo, señalando que serán aplicables en casos individuales posteriores salvo que consten en el litigio circunstancias excepcionales que justifiquen un fallo diferente.

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