El TS ratifica que conducir sin puntos es delito

El Tribunal Supremo ha ratificado que conducir habiendo perdido los puntos del carnet es delito y no una falta administrativa. De esta manera, el Supremo sentencia que el delito contra la seguridad vial, expuesto en el artículo 384 del Código Penal, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Las resoluciones dadas a conocer este lunes fijan el criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito debía exigirse que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa. Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro *in abstracto*.

El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. Así, señala que “la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, dice el alto tribunal.

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Redacción

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