Justicia establece que bonus se mantiene aunque empresa cambie de dueño

La Justicia ha establecido que el bonus se mantiene aunque la empresa cambie de dueño. Por lo tanto, un directivo no puede aumentar el bonus pactado si la empresa es comprada y la nueva ofrece un variable más generoso. El veredicto ha librado a una compañía de tener que pagar 200.000 euros a un trabajador.

De hecho, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado la razón a la empresa en el caso de un directivo que reclamó que le correspondía un importante bonus en una sucesión empresarial. El empleado pretendía cobrar un plus de cerca de 200.000 euros, cuando, según lo pactado con la compañía anterior, no tenía derecho a cobrar ninguna retribución variable.

En realidad, el plan de objetivos fijado y acordado por la empresa anterior estipulaba que se debían aplicar criterios contables canadienses para reconocer los ingresos ya que la primera empresa era de Canadá. De hecho, los ingresos no se identifican con la facturación de la empresa en Canadá, sino con el margen sobre los costes incurridos.

La empresa nueva, en cambio, aplica criterios de contabilidad de los ingresos distintos (el plan general contable), que sí identifica los ingresos con facturación. El directivo reclamó su bonus a tenor de la facturación de la nueva empresa.

En primera instancia, se dio la razón al directivo y se condenó a la empresa a abonar el bonus más el 10% de intereses moratorios. La empresa recurrió ante el TSJ, que ha desestimado la demanda y la ha absuelto con base a que el pacto del variable debe interpretarse según la literalidad de sus términos, siempre que sean claros.

En el caso analizado por esta sentencia, el TSJ recrimina al juez de instancia que no ha seguido la regla de interpretación literal de los contratos, pues el plan de incentivos que el directivo tenía consideraba que para el cálculo de la retribución variable se han de aplicar los criterios de contabilización de ingresos canadienses.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha extendido el fallo de demanda colectiva sobre las cláusulas suelo, señalando que serán aplicables en casos individuales posteriores salvo que consten en el litigio circunstancias excepcionales que justifiquen un fallo diferente.

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