Tribunal Supremo niega a las parejas de hecho la pensión compensatoria

El Tribunal Supremo (TS) ha negado a las parejas de hecho la pensión compensatoria  por el cese de la convivencia. De hecho, el TS ha descartado la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial.

La sentencia del TS del 15 de enero de 2018 (EDJ 1231) señala que, aunque el legislador ha equiparado algunos derechos matrimoniales, como por ejemplo, la pensión de viudedad, “esto no se ha producido con la pensión compensatoria”.

Además, el TS ha destacado que son admisibles los pactos entre los convivientes, aunque también ha explicado que “no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja de hecho una compensación de ningún tipo, ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge”.

Por eso, la interpretación del TC ha reforzado la línea jurisprudencial de la Sala de lo Civil del TS de que no cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio a la ruptura de una pareja de hecho, aunque no descarta que pueda recurrirse, con un pacto, como el del enriquecimiento injusto”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rechazado los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias. De hecho, la sentencia ha señalado que en este caso “no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente“.

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Cristina Pérez

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