Tribunal Supremo ratifica la legalidad de la colegiación de oficio

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la legalidad de la colegiación de oficio para los profesionales cuyo ejercicio afecta a los derechos de los ciudadanos. De hecho, los colegios profesionales tienen atribuida por ley la función deontológica, siendo los colegiados los que están obligados a cumplir las normas recogidas en el código deontológico.

Además, la función deontológica, en su vertiente disciplinaria, implica un régimen de faltas y sanciones para hacerlo efectivo. Por eso, la colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que éstos prestan.

El problema viene cuando hay personas que tienen el título académico para ejercer su profesión, pero no están colegiados. Entonces es cuando se determina que el ejercicio es irregular ya que afecta negativamente a los derechos de los ciudadanos por no estar bajo el control legalmente previsto.

El tema de la colegiación se ha tratado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo y hasta se ha recogido en un estudio llamado ‘La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social. Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios’.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Penal del TS de España ha señalado su intención de prohibir el acceso al Metro a los carteristas condenados por hurto. De hecho, el carterista condenado tiene prohibida la entrada al conjunto de líneas del Metro de Barcelona durante un tiempo determinado.

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